sentencia pionera en materia de arraigo familiar: recurso contra denegación de las autorizaciones solicitadas







En el ocaso de la vigencia del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, se nos ha notificado sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid, en la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de nuestra cliente contra dos resoluciones dictadas por la Delegación del Gobierno en Madrid en materia de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar.
En concreto, mediante las resoluciones que finalmente se anulan en la sentencia, la Delegación del Gobierno denegó las autorizaciones de residencia temporal solicitadas por una abuela en favor de sus nietos menores de edad, y ello por entender que no se cumplía el requisito contemplado en el artículo 124.1 b) RLOEX, consistente en que el solicitante sea “descendiente” de ciudadano español. En concreto, y así lo defendió la Abogacía del Estado en sus conclusiones, la Administración mantuvo en todo momento que tal previsión solo incluía a los descendientes directos en primer grado del ciudadano español, esto es, a los hijos, en este caso, menores de 21 años.
Lo cierto es que la Juzgadora, acogiendo expresamente todos los fundamentos y pedimentos recogidos en nuestra demanda, y, por tanto, considerando no ajustada a Derecho la interpretación mantenida por la Administración, estimó en su sentencia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este despacho, anulando de tal forma ambas resoluciones, y ordenando a la Administración demandada a dictar resoluciones por las que se otorgue las autorizaciones de residencia solicitadas.
Así las cosas, partiendo de los principios que inspiraron la reforma del arraigo familiar efectuada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, así como de una interpretación del precepto que disciplina estas autorizaciones de conformidad con los criterios del artículo 3.1 CC, pero, sobre todo, haciéndose eco del contenido de la Recomendación del Defensor del Pueblo de fecha 28/02/2024 (queja 21016962) y de algunas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia dictadas en la materia, la Juzgadora acabó por considerar que, en efecto, el artículo 124.1 b) RLOEX, incluye a todos los descendientes de ciudadanos españoles, con independencia de su grado, y por ende deben concederse autorizaciones como las solicitadas a favor de nietos de españoles menores de 21 años, sin excepció
En cambio, no podemos dejar de evidenciar que estamos ante una resolución judicial de limitados efectos, máxime ante la próxima entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, cuya regulación de las novedosas autorizaciones de residencia temporal para familiares de españoles, y que expresamente introduce, no contemplan como tal la posibilidad aquí enjuiciada, más allá de aquellos familiares -en sentido amplio- a cargo de ciudadano español.
En cualquier caso solo nos queda dar la enhorabuena a nuestros clientes.