SENTENCIA ESTIMATORIA: REEMBOLSO APORTACIONES SOCIO COOPERATIVA








En el día a día de nuestra profesión recibimos notificaciones mejores y otras peores. Pero, en algunos casos como el presente, las notificaciones de resoluciones favorables al interés de nuestros clientes las recibimos con especial regocijo. En concreto, hoy os traemos la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo, en materia de reembolso de las aportaciones efectuadas por un socio a una sociedad cooperativa sometida a la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
La sentencia acaba por estimar íntegramente las pretensiones ejercitadas con la demanda, y de tal forma declara el derecho del socio cooperativista a ver reembolsadas sus aportaciones -obligatoria y voluntaria- debidamente actualizadas, condenando, consecuentemente, a la sociedad cooperativa demandada a su reembolso.
No siendo objeto del procedimiento el carácter justificado o no de la baja voluntaria del socio, (lo cual no se discutió, principalmente ante la falta de respuesta a la baja por el Consejo Rector) como tampoco la concurrencia de los requisitos legales precisos para el ejercicio del derecho de reembolso; la únicas causas aducidas por la sociedad demandada en el procedimiento se circunscribieron: a) a la -supuesta- mala situación económica de la entidad; b) a la existencia de un pretendido acuerdo verbal entre todos los socios por el cual se convino diferir el reembolso de las aportaciones de los socios que causaren baja, al momento de la disolución y liquidación de la sociedad cooperativa.
Así las cosas, si bien la Juzgadora desechó ambos argumentos por no resultar acreditados en lo más mínimo (sino todo lo contrario) lo cierto es que, ni siquiera de haber concurrido, ello podría dar lugar a la privación del derecho al reembolso del socio, ni menos aún considerar que actuó contra sus propios actos.
En suma, aunque contra la sentencia cabe la interposición de recurso de apelación, no podemos sino congratularnos del gran paso -y consiguiente alegría- que esta resolución judicial supone para nuestro cliente.