REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA: residencia por arraigo familiar
- Derecho de Extranjería
- octubre 23, 2023
En Blanco & Gómez Abogados, nos complace compartir cuatro casos de éxito en materia de extranjería, donde nuestro despacho ha obtenido resoluciones favorables, otorgando a nuestros clientes la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, específicamente, el arraigo familiar. Estos logros se han alcanzado en base a la reforma del Reglamento de Extranjería, que entró en vigor en agosto del año pasado, y ha ampliado las posibilidades de obtener autorización de residencia y trabajo en situaciones vinculadas al arraigo familiar.
Reforma del reglamento de extranjería
La reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, ha modificado y ampliado significativamente las opciones para obtener autorización de residencia por arraigo familiar. Esto ha beneficiado a ciudadanos extranjeros de terceros países que tienen relaciones directas con ciudadanos españoles. A continuación, destacamos las nuevas posibilidades:
a) Autorización de Residencia y Trabajo para Padres, Madres o Tutores de Menores de Nacionalidad Española
Ciudadanos extranjeros que sean padres, madres o tutores de un menor español, y que convivan con el menor o cumplan con sus obligaciones paternofiliales, pueden obtener autorización de residencia y trabajo por 5 años.
b) Autorización de Residencia y Trabajo para Personas que Prestan Apoyo a Personas con Discapacidad Españolas
Ciudadanos extranjeros que prestan apoyo a personas con discapacidad españolas para ejercer su capacidad jurídica, siempre que convivan con la persona con discapacidad y estén a su cargo, pueden obtener autorización de residencia y trabajo por 5 años.
c) Autorización de Residencia y Trabajo para Cónyuges o Parejas de Hecho Acreditadas de Ciudadanos Españoles
Nacionales extranjeros que sean cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles pueden obtener autorización de residencia y trabajo por 5 años.
d) Autorización de Residencia y Trabajo para Ascendientes Mayores de 65 años o Menores de 65 años a Cargo de Ciudadanos Españoles
Nacionales extranjeros que sean ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo de ciudadanos españoles, pueden obtener autorización de residencia y trabajo por 5 años.
e) Autorización de Residencia y Trabajo para Descendientes Menores de 21 años o Mayores de 21 años a Cargo de Ciudadanos Españoles
Nacionales extranjeros que sean descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo de ciudadanos españoles, pueden obtener autorización de residencia y trabajo por 5 años.
f) Autorización de Residencia y Trabajo para Hijos de Padres Originariamente Españoles
Hijos de padres que originariamente son españoles pueden obtener autorización de residencia y trabajo por 1 año, prorrogable.
casos de éxito
A continuación, presentamos los ejemplos de concesiones de autorización de residencia por arraigo familiar:
a) Nacional Peruana, Pareja de Hecho de Ciudadano Español
Una ciudadana peruana, en calidad de pareja de hecho de un ciudadano español, obtuvo la autorización de residencia por arraigo familiar.
b) Nacional Colombiana, Hija Menor de 21 Años de Cónyuge de Ciudadano Español
Una ciudadana colombiana, siendo hija menor de 21 años de un cónyuge de ciudadano español, logró la autorización de residencia por arraigo familiar.
c) Nacional Guatemalteca, Ascendiente de Ciudadana Cónyuge de Español a Cargo de Este
Una nacional guatemalteca, siendo ascendiente de una ciudadana cónyuge de un español y estando a cargo de ella, obtuvo la autorización de residencia por arraigo familiar.
d) Nacional Colombiano, Cónyuge de Ciudadano Español
Un ciudadano colombiano, en calidad de cónyuge de un ciudadano español, obtuvo la autorización de residencia por arraigo familiar.
Efectos de la Reforma A LA HORA DE OBTENER RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR
Esta reforma ha permitido a muchos de nuestros clientes regularizar su situación legal en España, obteniendo autorizaciones de residencia y trabajo por un período de 5 años. En numerosos casos, aquellos extranjeros casados con ciudadanos españoles o procedentes de países latinoamericanos o de los incluidos en el artículo 22.1 del Código Civil español (que establece plazos reducidos de 1 o 2 años de residencia para la obtención de la nacionalidad española) pueden, en un futuro cercano, solicitar la nacionalidad española por residencia, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Conclusion
Desde Blanco & Gómez Abogados, utilizando la plataforma Mercurio -Acceso Abogacía-, ofrecemos asesoramiento integral y telemático para presentar solicitudes de residencia por arraigo familiar. Nuestros servicios se caracterizan por ser rigurosos, ágiles y adaptados a las necesidades individuales de cada cliente. Si buscas asistencia en asuntos de extranjería y arraigo familiar, estamos aquí para ayudarte.