LA SUCESIÓN DEL PROPIETARIO FORESTAL. CUESTIONES HEREDITARIAS
- Derecho de la Propiedad Rústica y Forestal
- septiembre 3, 2023
Es probable que en alguna ocasión hayamos tenido conocimiento de la adquisición de una propiedad rústica por parte de una persona por haberla venido poseyendo durante un determinado periodo de tiempo. Esta situación, que es legalmente posible, requiere de la concurrencia de una serie de circunstancias para que opere, y se denomina prescripción adquisitiva o usucapión, figura que conviene analizar para no caer en concepciones erróneas.
la herencia: casos TÍPICOS
En numerosas ocasiones nos consultan propietarios de fincas que deben operar con ellas en el tráfico jurídico y que sin embargo, se ven imposibilitados por no “tener arreglada la herencia”. Otorgar testamento o acudir al Notario para repartir la herencia entre los herederos, son actos que se posponen o directamente no se llevan a cabo, lo que en absoluto aconsejo, pues estamos dejando el problema en manos de las generaciones posteriores, que pueden no tener la misma facilidad para gestionarlo, bien sea porque la documentación requerida sea mayor, o porque la relación no sea tan cercana y puedan surgir conflictos que frustren una solución amistosa.
documentación necesaria para la herencia
En primer lugar conviene saber con qué documentación contar para los trámites que deberemos llevar a cabo. Debe obtenerse el certificado de Defunción y el certificado del Registro de Últimas Voluntades, documento este último que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o sin él. Además en el mismo modelo oficial, se solicitará el certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por Fallecimiento, que permite saber si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
en caso de fallecimiento
Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado de Últimas Voluntades constará el nombre del notario autorizante a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos. Por el contrario, si no se ha otorgado testamento, los herederos legales del finado deberán tramitar lo que se conoce como expediente de Declaración de Herederos Ab Intestato, en el que se determinara quienes son los herederos del difunto.
documentación necesaria
En primer lugar conviene saber con qué documentación contar para los trámites que deberemos llevar a cabo. Debe obtenerse el certificado de Defunción y el certificado del Registro de Últimas Voluntades, documento este último que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o sin él. Además en el mismo modelo oficial, se solicitará el certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por Fallecimiento, que permite saber si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
en caso de fallecimiento
Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado de Últimas Voluntades constará el nombre del notario autorizante a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos. Por el contrario, si no se ha otorgado testamento, los herederos legales del finado deberán tramitar lo que se conoce como expediente de Declaración de Herederos Ab Intestato, en el que se determinara quienes son los herederos del difunto.
la declaración de herederos
Cuando el fallecido no ha otorgado testamento, lo primero que se debe hacer es instar un Acta Notarial de Declaración de Herederos. Para ello, será necesaria la documentación anteriormente citada y además, el DNI del fallecido o el certificado de empadronamiento, para acreditar su último domicilio; el certificado de Nacimiento de los hijos o en su defecto, de los parientes del difunto con derecho a heredar, y por último, el certificado de matrimonio del causante. Obtenidos los anteriores documentos, se debe acudir a la Notaría competente a fin de requerir al Notario, para que inicie el Acta de Notoriedad. No es necesario que acudan todos los herederos, basta con que lo haga uno de ellos.
los testigos
También deberán comparecer dos testigos que conozcan a la familia y puedan aseverar la realidad de los hechos. Estos testigos podrán ser parientes del fallecido, siempre que no sean interesados en la herencia. La declaración de herederos la pueden instar, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge o pareja de hecho, los parientes colaterales y cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.
conclusión
Transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el Notario concluirá el Acta y procederá a su protocolización, declarará qué parientes del fallecido son los herederos ab intestato, expresando su identidad y los derechos hereditarios que les corresponden.
La declaración de herederos es un procedimiento legal de gran importancia que determina quiénes tienen el derecho de suceder a una persona fallecida en cuanto a sus bienes, derechos y obligaciones. Cuando un individuo acepta una herencia, esencialmente asume la responsabilidad de gestionar y administrar los activos y pasivos del difunto.
la aceptación de la herencia
Tramitado el Acta de Declaración de Herederos, que como ya hemos apuntado, solo será necesario en el caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, llega el momento de la Aceptación de la herencia. Así, definida la condición de herederos testamentarios o ab intestato, se procederá a inventariar y valorar los bienes que componen la herencia, para que una vez determinados, tenga lugar la aceptación y adjudicación de la herencia, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública.
Las personas llamadas a recibir una herencia tienen opción de aceptarla o repudiarla. Tanto la aceptación como la repudiación son actos voluntarios y libres, pero son necesarios para la eventual partición y adjudicación posterior de los bienes que componen dicha herencia.
aceptación y repudiación
Es habitual confundir aceptación con partición (o reparto) de los bienes hereditarios, sin embargo son actos totalmente diferentes, aunque estén relacionados. La aceptación es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos. Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición de heredero, pero no de titular de bienes concretos del caudal hereditario. La aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no es posible aceptar una parte de la herencia y rechazar otra.
tipos de aceptación
Son dos las formas en las que puede manifestarse la aceptación de una herencia. Así, la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
pura y simple
La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que a través de ella se aceptan los bienes del causante y también todas sus deudas y responsabilidades. El heredero responderá de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes. La aceptación pura y simple puede ser expresa, realizada de forma verbal o por escrito, en documento público o privado, o tácita, que tiene lugar mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían realizar sino con la cualidad de heredero. Por ejemplo, se entiende aceptada tácitamente la herencia cuando el llamado a la misma paga deudas de la herencia con bienes hereditarios.
otros casos
Otros casos serían el cobro de créditos de la herencia, la venta de bienes hereditarios… es decir, la realización de actos que solo pueden llevarse a cabo por quien tenga la cualidad de heredero.
a beneficio del inventario
La aceptación a beneficio de inventario por su parte, tiene efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario, es decir, no responde con sus propios bienes, siendo esta fórmula la más aconsejable.
negación de la herencia
¿Pero qué ocurre si un heredero se niega a aceptar la herencia? Puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste en forma alguna, su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios.
la solución
La solución pasará por requerir notarialmente al heredero para que acepte o repudie la herencia en un plazo breve. Así, el Código Civil faculta al interesado a quien pueda afectar la aceptación o renuncia de la herencia (coherederos, acreedores…) para acudir al Notario y que este comunique al heredero que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
conscuencias de la aceptación
La principal consecuencia de la aceptación de una herencia es la sucesión del heredero en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto. A excepción del supuesto de beneficio de inventario, el patrimonio del causante y el patrimonio del heredero pasan a ser uno solo. La aceptación se entenderá realizada en el momento de la muerte del causante, por lo que sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.